Consideraciones para clubs y entrenadores sobre la incidencia del Coronavirus
Existe una preocupación en los senos de los Clubes y el estamento de los Entrenadores de cómo va a afectar la incidencia actual del Coronavirus que atravesamos en estos momentos. Siendo conscientes de la incertidumbre que ello conlleva, vamos a intentar aclarar las posibles dudas al respecto.
En primer lugar hay que saber que existen 2 tipos de contratos en el colectivo de Entrenadores: uno seria el laboral (el Club lo registra en el SEPE y nos da de alta en la Seguridad Social) y el otro el federativo ( el Club lo registra en el Comité de Entrenadores al formalizar la licencia federativa).
Contrato Laboral
1.- En principio, debe cumplirse el contrato de trabajo firmado. Mientras el Club no realice ninguna comunicación se mantendrá el contrato de trabajo firmado entre Entrenador y Club, debiendo cumplirse los derechos y obligaciones contenidos en éste.
2.- Existe la posibilidad de extinguir del contrato de trabajo firmado entre Jugador y Club, aunque esta posibilidad es remota pero no imposible.
Si el Club desea extinguir el contrato de trabajo firmado con el Entrenador deberá comunicarlo a éste, pero debe tener en cuenta que el Coronavirus, por sí sólo, no es causa justificada de despido.
Para que el despido sea justificado deberá tratarse de un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Causas difíciles, pero no imposibles, de darse en el mundo del fútbol base.
En el caso de que se produzca dicha situación hay que analizarla desde el punto de vista jurídico ya que la situación del Coronavirus, solo debe permitir por fuerza mayor medidas temporales y no medidas definitivas como sería el despido.
3.- También existe y seria la más lógica como medida temporal a adoptar como consecuencia del Coronavirus la tramitación de un ERTE por fuerza mayor debido a la suspensión de entrenamientos y partidos, es decir, de cese temporal de la actividad.
La tramitación de esta medida puede conllevar, a elección del Club, la suspensión del contrato un día o varios a la semana o al mes o todos los días. También cabe la reducción de la jornada, pero no es previsible que se adopte en el futbol base.
La autoridad laboral está definiendo cuales son los supuestos de fuerza mayor y la paralización de la actividad o competición por Coronavirus, será sin duda una causa de fuerza mayor.
Esto dará lugar a un procedimiento muy rápido, que no requiere negociación con los trabajadores y sus representantes.
- Se solicita autorización por el Club a la autoridad laboral, aportando la documentación requerida y comunicándolo a los Entrenadores y al resto de los trabajadores.
- La autoridad laboral lo valora, pudiendo o no pedir informe a la inspección de trabajo.
- La autoridad laboral resuelve diciendo si concurre o no fuerza mayor.
- El Club comunica su decisión a los Entrenadores y trabajadores.
- El Club ha de hacer una comunicación individual a cada Entrenador y trabajador estableciendo la duración de la suspensión y las condiciones en que aplica (un día, todos los días, varios días a la semana, etc.).
- El Entrenador queda en situación de desempleo y ha de solicitarlo.
Es posible que el ERTE se haga con efectos retroactivos al 14 de marzo, fecha en que se acordó el estado de alarma.
Los ERTES se han de tramitar de forma conjunta a los Entrenadores y al resto de los trabajadores del Club.
4.- Algunas de las Consecuencias fundamentales derivadas del ERTE para los Entrenadores son:
- El Entrenador tiene derecho a la protección por desempleo durante todo el tiempo que dure la suspensión.
- El Club continúa cotizando a la Seguridad Social por el Entrenador, abonando solo la cuota de la empresa. La cuota del Entrenador la abona el Servicio Público de Empleo.
- No se exige un periodo mínimo de cotización.
- No se deducen o computan otras prestaciones de paro que haya tenido con anterioridad.
- No disminuye el derecho a paro futuro a que pueda tener derecho el Entrenador por otras causas.
- La suspensión del contrato de trabajo producirá la suspensión de los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo.
Contrato Federativo
En caso que el Club y el Entrenador dispongan de solamente 1 contrato federativo, las opciones son mucho más sencillas ya que la normativa de aplicación en el caso que se plantea sería el Reglamento General de la FFCV.
En sus artículos 219, 220, 224 a 227 se regula la casuística específica relacionada con la resolución de la vinculación existente entre un Club y un Entrenador.
En el mismo se establece que al resolverse el vínculo contractual de manera unilateral e injustificada por el club se deberá abonar la totalidad de las cantidades estipuladas en el contrato y el Entrenador no podrá fichar durante esa temporada con otro club/equipo.
La existencia del Coronavirus podría considerarse prima facie como una causa justificada, sin embargo existen dos factores que provocan que esa causa de resolución no sea tan evidente y por ende que sea de directa aplicación:
- – El compromiso de la FFCV y de la RFEF de terminar las competiciones; lo que supone que se van a disputar las jornadas que quedan para acabar la presente temporada 2019-20, por lo que a todas luces vas a necesitar de esos Entrenadores.
- – Se desconoce el tiempo que va durar esta situación. Ojala a finales de abril se estén celebrando partidos y si fuera así, quizás adelantarse a los acontecimientos podría producir más perjuicios que beneficios.
En el marco en el que nos encontramos considero que debe reinar la paciencia y las decisiones a tomar deben de ser profundamente meditadas, por lo que te invito a que se valore y analice tanto los pros como los contras de las decisiones que se deban tomar.
De todos modos desde la FFCV están abiertos a recibir cualquier aportación o sugerencia para dar la mejor solución posible a los nuevos retos que nos vamos a tener que enfrentar en la lucha contra esta enfermedad.